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28 L.P.R.A. § 15 Venta o arrendamiento de terrenos públicos ocupados y usufructuados por particulares
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Por la presente se autoriza al Secretario de Transportación y Obras Públicas para que separe todos aquellos terrenos públicos que al practicarse los deslindes de los mismos, se encuentren ocupados y usufructuados, a título de dueños, por particulares, haciéndose extensiva esta di…
28 L.P.R.A. § 16 Venta o arrendamiento de terrenos públicos ocupados y usufructuados por particulares—Venta a ocupantes; precio
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El Secretario de Transportación y Obras Públicas podrá arrendar o vender con la aprobación del Gobernador, previa recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, aquellos terrenos así separados, a sus respectivos ocupantes, debiendo los compradores, abonar …
28 L.P.R.A. § 17 Venta o arrendamiento de terrenos públicos ocupados y usufructuados por particulares—Readquisición por el Estado Libre Asociado
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El Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá readquirir para fines de utilidad y necesidad pública, durante los cinco (5) años subsiguientes a su venta, cualquier terreno vendido de acuerdo con las disposiciones de las secs. 15 a 17 de este título, a un precio por unidad de metr…
28 L.P.R.A. § 18 Arrendamiento de playas para fines de recreo y facilidades turísticas
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(a) Se autoriza al Secretario de Transportación y Obras Públicas a hacer concesiones mediante arrendamiento a personas naturales y jurídicas para el desarrollo y uso de determinadas porciones de playas para fines de recreo y de facilidades turísticas, siempre y cuando que se cump…