(a) Se autoriza al Secretario de Transportación y Obras Públicas a hacer concesiones mediante arrendamiento a personas naturales y jurídicas para el desarrollo y uso de determinadas porciones de playas para fines de recreo y de facilidades turísticas, siempre y cuando que se cumplan todas las condiciones siguientes:(a) Las concesiones que se hagan deberán ser aprobadas por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, el Secretario de Agricultura, el Presidente de la Junta de Planes, el Secretario de Recreación y Deportes y el Administrador de Fomento Económico.(b) Las concesiones que las secs. 18 y 19 de este título autorizan están limitadas a concesiones para balnearios, hoteles, restaurantes y otros centros de recreo cuyas condiciones sean tales que puedan utilizarse para fines turísticos y que ofrezcan al público facilidades adecuadas.(c) Los proyectos para la construcción de facilidades para el desarrollo y uso de playas que en virtud de las secs. 18 y 19 de este título se sometan deberán ajustarse a los requisitos que establezca la Junta de Planes.(d) Para el desarrollo y uso de playas tendrán prioridad los proyectos que se proponga realizar el Departamento de Recreación y Deportes en las playas de la isla.(e) El precio de arrendamiento será fijado mediante común acuerdo de los cuatro funcionarios mencionados en el inciso (a) de esta sección.
(a) Las concesiones que se hagan deberán ser aprobadas por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, el Secretario de Agricultura, el Presidente de la Junta de Planes, el Secretario de Recreación y Deportes y el Administrador de Fomento Económico.
(b) Las concesiones que las secs. 18 y 19 de este título autorizan están limitadas a concesiones para balnearios, hoteles, restaurantes y otros centros de recreo cuyas condiciones sean tales que puedan utilizarse para fines turísticos y que ofrezcan al público facilidades adecuadas.
(c) Los proyectos para la construcción de facilidades para el desarrollo y uso de playas que en virtud de las secs. 18 y 19 de este título se sometan deberán ajustarse a los requisitos que establezca la Junta de Planes.
(d) Para el desarrollo y uso de playas tendrán prioridad los proyectos que se proponga realizar el Departamento de Recreación y Deportes en las playas de la isla.
(e) El precio de arrendamiento será fijado mediante común acuerdo de los cuatro funcionarios mencionados en el inciso (a) de esta sección.