El traspaso de propiedad inmueble por una autoridad o instrumentalidad pública a favor de otra, se llevará a cabo mediante escritura pública que otorgarán los jefes ejecutivos de las autoridades contratantes.
28 L.P.R.A. § 2, under Venta o Arrendamiento de Terrenos Públicos.
28 L.P.R.A. § 2
El traspaso de propiedad inmueble por una autoridad o instrumentalidad pública a favor de otra, se llevará a cabo mediante escritura pública que otorgarán los jefes ejecutivos de las autoridades contratantes.