Enajenación de bienes inmuebles—Entre instrumentalidades públicas o autoridades

28 L.P.R.A. § 2, under Venta o Arrendamiento de Terrenos Públicos.

28 L.P.R.A. § 2

El traspaso de propiedad inmueble por una autoridad o instrumentalidad pública a favor de otra, se llevará a cabo mediante escritura pública que otorgarán los jefes ejecutivos de las autoridades contratantes.