Arrendamiento de parques y otros sitios de recreo públicos—Autorización y excepción

28 L.P.R.A. § 20, under Venta o Arrendamiento de Terrenos Públicos.

28 L.P.R.A. § 20

Se autoriza al Secretario de Recreación y Deportes a arrendar, bajo ciertas condiciones, todos los parques y demás sitios de recreo públicos y de actividades deportivas, a excepción de los terrenos y facilidades de las playas y balnearios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.