Se confiere jurisdicción al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en la fiscalización de los permisos otorgados por la Oficina de Gerencia de Permisos sobre las actividades de extracción, excavación, remoción y dragado de los componentes de la corteza terrestre llamados arena, grava, piedra, tierra, sílice, calcita, arcilla y cualquier otro componente similar de la corteza terrestre, que no esté reglamentado como mineral económico en terrenos públicos y privados. En lo sucesivo se hará referencia a las anteriores substancias como “componentes de la corteza terrestre”, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como “el Departamento” y al referido Secretario como “el Secretario” y a la Oficina de Gerencia de Permisos como “la Oficina”.