Ninguna persona, natural o jurídica, asociación o grupo de personas, departamento, agencia, corporación cuasi pública, municipio o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América realizará excavaciones, extracciones, remociones o dragados de los componentes de la corteza terrestre en terrenos públicos o privados dentro de los límites geográficos del Gobierno de Puerto Rico sin obtener un permiso a esos fines de la Oficina. Tampoco podrán exportarse componentes de la corteza terrestre excavados, extraídos, removidos o dragados en el Gobierno de Puerto Rico, sin la previa autorización de la Oficina.
La Oficina establecerá por reglamento las normas y requisitos a regir para la otorgación de los permisos cuando se trate de excavaciones, extracciones, remociones o dragados incidentales a, o necesarios para la realización de obras o proyectos autorizados conforme a las disposiciones de ley. De igual forma, dispondrá todo lo relacionado con la exportación de componentes de la corteza terrestre.
La Oficina podrá eximir de permisos y del pago que en virtud de ello corresponda cuando las cantidades extraídas no sean significativas o sustanciales.
La Oficina asegurará el cumplimiento de la Ley sobre Política Pública Ambiental, mediante la circulación de una Evaluación Ambiental o de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) antes de otorgar cualquier permiso, excepto para aquellos peticionarios que soliciten en la zona costanera y en las cuencas hidrográficas de ríos que se utilizan como toma de agua. En estos casos la Oficina se asegurará del cumplimiento de las secs. 8001 et seq. del Título 12, conocidas como “Ley sobre Política Pública Ambiental” mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Mediante el permiso, la Oficina reglamentará todos los requisitos, límites y restricciones relacionadas con los aspectos operacionales de las actividades de excavación, extracción, remoción o dragado de los componentes de la corteza terrestre, así como los días y horas de operación y acarreo. Esta facultad para reglamentar los días y horas de operación se extiende tanto a los días laborales, festivos y los fines de semana.
En casos de solicitudes de permisos originales que la Oficina certifique en un término no mayor de treinta (30) días que fueron radicadas completas y correctas, la Oficina tendrá la responsabilidad de otorgar o denegar el permiso en un término no mayor de noventa (90) días.