Permiso—Solicitante no propietario

28 L.P.R.A. § 212, under Arena, Grava y Piedra.

28 L.P.R.A. § 212

Cuando el solicitante del permiso sea un concesionario, arrendatario u otro ocupante no dueño de la propiedad en cuestión, mediante contrato o no, deberá presentar evidencia de su derecho a llevar a cabo la actividad solicitada como tal concesionario, arrendatario u otro ocupante. El permiso no se otorgará por un término en exceso del tiempo por el cual se tiene derecho a ocupar la propiedad.