Permiso—Denegación o revocación; vista pública

28 L.P.R.A. § 213, under Arena, Grava y Piedra.

28 L.P.R.A. § 213

Cuando se otorgue, deniegue o revoque un permiso, la Oficina notificará al peticionario y a los comentantes o participantes de la vista pública del permiso o al titular del permiso, según sea el caso, con un escrito contentivo de los fundamentos o razones que mediaron para la denegatoria, o la revocación del permiso. Los comentantes o participantes del proceso de vista pública del permiso así como la parte adversamente afectada que demuestren que la acción final que se tome sobre un permiso afectará a sus personas, sus ingresos, su economía o sus derechos o menoscabará o degradará el ambiente o los sistemas naturales en el área inmediata o adyacente al lugar donde se haría la excavación, extracción, remoción o dragado de componentes de la corteza terrestre podrá solicitar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la notificación que se celebre una vista pública cuasijudicial.

La Oficina podrá requerir de quienes soliciten vistas el pago de los gastos y honorarios por servicios profesionales y consultivos en que incurra por concepto de las vistas y de las investigaciones, o estudios correspondientes. La Oficina podrá eximir el pago de estos gastos y honorarios a personas que demuestren ser de escasos recursos. La Oficina determinará por reglamento las normas relativas a esta disposición. Los pagos irán a un fondo especial y su importe será usado para sufragar los gastos en razón de las vistas.