Entrada a propiedad privada

28 L.P.R.A. § 216, under Arena, Grava y Piedra.

28 L.P.R.A. § 216

La Oficina o el Secretario, previo permiso del dueño o poseedor, podrá entrar a propiedad privada en el cumplimiento de sus funciones. Si no fuere posible obtener dicho permiso, la Oficina o el Secretario podrán solicitar de cualquier juez del Tribunal de Primera Instancia, mediante declaración que expida una orden autorizando entrar en la propiedad. El juez expedirá la orden si determinare que la entrada a la propiedad es pertinente a la investigación.