Cualquier persona, natural o jurídica, asociación o grupo de personas, corporación cuasi pública, departamento, agencia, municipio o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico que personalmente y/o a través de sus agentes, representantes o empleados, realice actividades de extracción, excavación, remoción o dragado de los componentes de la corteza terrestre en terrenos públicos o privados del Gobierno de Puerto Rico sin un previo permiso de la Oficina de Gerencia de Permiso, incurrirá en delito menos grave y, convicto que fuere, será castigado con multa no mayor de quinientos dólares ($500) ni menor de cien dólares ($100) o con cárcel que no excederá de seis (6) meses o ambas a penas a discreción del tribunal.
También constituirá delito menos grave, castigable con las penas arriba indicadas, la violación por parte de los mencionados en el párrafo anterior, personalmente y/o a través de sus agentes, representantes o empleados, de cualquier resolución, decisión u orden dictada por la Oficina o el Secretario o de cualquier condición o requisito establecido en un permiso o de cualesquiera de las disposiciones de este capítulo y de los reglamentos promulgados al amparo de las mismas.
Cada uno de los días en que continúe la infracción de cualquier disposición, requisito, determinación, orden o reglamento de la Oficina o del Secretario o de cualesquiera de las disposiciones de dichas secciones, o decreto final expedido por el Tribunal de Primera Instancia, constituirá una infracción separada y distinta.
Se concede competencia al Tribunal de Primera Instancia para ventilar los delitos establecidos en esta sección.