Fondo Especial

28 L.P.R.A. § 220, under Arena, Grava y Piedra.

28 L.P.R.A. § 220

Todos los dineros que reciba la Oficina en el cumplimiento de su tarea de poner en vigor esta ley y los reglamentos promulgados en virtud de la misma, ingresarán en un Fondo Especial que se denominará “Fondo Especial a Favor de la Oficina de Gerencia de Permiso”, para ser utilizado por la Oficina para aquellas funciones, actividades, procedimientos o gestiones administrativas vinculadas al cumplimiento de los propósitos de este capítulo y de los reglamentos que al amparo del mismo se promulguen. El Secretario de Hacienda pondrá a la disposición de la Oficina, los dineros ingresados en dicho Fondo Especial mediante libramientos autorizados o firmados por de la Oficina de Gerencia de Permisos o su representante autorizado.