Facultad para reglamentar

28 L.P.R.A. § 220d, under Arena, Grava y Piedra.

28 L.P.R.A. § 220d

Las reglas y reglamentos relativos a la excavación, extracción, remoción y dragado de componentes de la corteza terrestre vigentes a la fecha de aprobación de esta ley, y no incompatibles con los fines de la misma, se mantendrán en vigor por un período no mayor de un (1) año a partir de dicha fecha. Antes de concluir ese período, la Oficina deberá haber adoptado nuevas reglas y reglamentos a tenor con los propósitos de este capítulo y con sujeción a lo que establece las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.