Derechos

28 L.P.R.A. § 220e, under Arena, Grava y Piedra.

28 L.P.R.A. § 220e

La Oficina establecerá mediante reglamento las normas con arreglo a las cuales deberán computarse los derechos que ésta cobrará por los permisos que este capítulo le autorizan a conceder. La cuantía agregada de esos derechos deberá satisfacer sustancial o totalmente los gastos en que la Oficina incurra en razón de la implementación de este capítulo. Los derechos que se cobren al amparo de esta sección ingresarán en el Fondo Especial que este capítulo establece.