Secciones 206 a 220f de este título no serán aplicables a las zonas portuarias bajo el control de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico una vez que las mismas sean delimitadas según se disponga por ley.
28 L.P.R.A. § 220f, under Arena, Grava y Piedra.
28 L.P.R.A. § 220f
Secciones 206 a 220f de este título no serán aplicables a las zonas portuarias bajo el control de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico una vez que las mismas sean delimitadas según se disponga por ley.