Separación de inscripciones en el Registro de la Propiedad

28 L.P.R.A. § 224, under Espacio Aéreo.

28 L.P.R.A. § 224

Se inscribirán en el Registro de la Propiedad, como fincas separadas e independientes, las bases y los edificios o estructuras que sobre éstas se construyan, aun cuando los terrenos públicos sobre los cuales enclaven las bases no estén inscritos en el Registro de la Propiedad.