Adquisición de bienes de corporaciones que posean más de 500 acres—Tribunal que conocerá de los procedimientos

28 L.P.R.A. § 269, under Autoridad de Tierras.

28 L.P.R.A. § 269

El Tribunal de Primera Instancia conocerá originalmente de tales procedimientos, y será el deber del Secretario de Justicia de Puerto Rico y/o del asesor legal de la Autoridad, cuando así lo determine y lo solicite la Autoridad, el iniciar tales procedimientos.