(1) En cualquier procedimiento entablado o que se entable por y a nombre de la Autoridad de Tierres de Puerto Rico para la adquisición de tierras a los fines especificados en las secs. 241 et seq. de este título, la Autoridad podrá radicar dentro de la misma causa, al tiempo de radicar la demanda o en cualquier momento antes de recaer sentencia, una declaración para la adquisición y entrega material de la propiedad objeto de expropiación, firmada dicha declaración por la persona o entidad autorizada por ley para la expropiación correspondiente, declarando que se pretende adquirir dicha propiedad para uso de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Dicha declaración sobre adquisición y entrega material deberá contener y estar acompañada de:(1) Una relación de la autoridad bajo la cual se pretende adquirir la propiedad y del uso público para el cual se pretende adquirirla.(2) Una descripción de la propiedad que sea suficiente para identificarla.(3) Una relación del título o interés que se pretende adquirir de la propiedad para los fines de utilidad pública especificados en las secs. 241 et seq. de este título.(4) Un plano en caso de propiedad que pueda ser así representada.(5) Una relación de la suma de dinero estimada por la Autoridad como justa compensación de la propiedad que se pretende adquirir.
(1) Una relación de la autoridad bajo la cual se pretende adquirir la propiedad y del uso público para el cual se pretende adquirirla.
(2) Una descripción de la propiedad que sea suficiente para identificarla.
(3) Una relación del título o interés que se pretende adquirir de la propiedad para los fines de utilidad pública especificados en las secs. 241 et seq. de este título.
(4) Un plano en caso de propiedad que pueda ser así representada.
(5) Una relación de la suma de dinero estimada por la Autoridad como justa compensación de la propiedad que se pretende adquirir.