Adquisición de bienes de corporaciones que posean más de 500 acres—Pago del depósito; sentencia por la deficiencia

28 L.P.R.A. § 272, under Autoridad de Tierras.

28 L.P.R.A. § 272

A solicitud de las partes interesadas, el tribunal podrá ordenar que el dinero depositado en el tribunal, o cualquier parte del mismo, sea pagado inmediatamente como la justa compensación, o parte de ésta, que se concediere en dicho procedimiento. Si la compensación que finalmente se concediere en relación con dicha propiedad, o parte de ésta, excediere de la cantidad de dinero así recibida por cualquier persona que tenga derecho a la misma, el tribunal dictará sentencia contra la Autoridad de Tierras o el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según fuere el caso, por la cantidad de la deficiencia.