Los poderes concedidos a la Autoridad en esta Sección serán independientes de, y en adición a, cualesquiera otros derechos, o poderes que hayan sido concedidos a la Autoridad, y no limitarán ni modificarán tales derechos o poderes.
28 L.P.R.A. § 274, under Autoridad de Tierras.
28 L.P.R.A. § 274
Los poderes concedidos a la Autoridad en esta Sección serán independientes de, y en adición a, cualesquiera otros derechos, o poderes que hayan sido concedidos a la Autoridad, y no limitarán ni modificarán tales derechos o poderes.