Destrucción y construcción durante procedimiento de expropiación

28 L.P.R.A. § 275, under Autoridad de Tierras.

28 L.P.R.A. § 275

En cualquier caso en que la Autoridad haya adquirido poder de posesión de cualquier terreno durante el curso de un procedimiento de expropiación forzosa antes de la sentencia final, y en que la Autoridad quede obligada a pagar la cantidad que se conceda finalmente como compensación, la Autoridad podrá destruir estructuras edificadas en tales terrenos, y construir edificios u obras públicas sobre tales terrenos.