No se dictará sentencia alguna bajo las disposiciones de esta Sección a menos que haya mediado una audiencia en la que podrán participar las personas naturales o jurídicas interesadas.
28 L.P.R.A. § 276, under Autoridad de Tierras.
28 L.P.R.A. § 276
No se dictará sentencia alguna bajo las disposiciones de esta Sección a menos que haya mediado una audiencia en la que podrán participar las personas naturales o jurídicas interesadas.