Exención de derechos—Otorgamiento e inscripción de títulos; certificaciones

28 L.P.R.A. § 291, under Autoridad de Tierras.

28 L.P.R.A. § 291

La exención dispuesta por la sección precedente se hace extensiva a todos los derechos arancelarios prescritos por las leyes de Puerto Rico para el otorgamiento de títulos y su inscripción en los registros de la propiedad y para la expedición de toda clase de certificaciones en todos los centros administrativos, tanto estaduales como municipales.