Se transfiere a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico el Programa de Infraestructura Rural y Mejoras Permanentes, adscrito a la Administración para el desarrollo de Empresas Agropecuarias, para ofrecer servicios de mejoras permanentes, tales como: reparación de viviendas, construcción de muros de contención en residencias en peligro de derrumbarse y construcción de caminos para un fin público, áreas recreativas, canchas, entre otras y otros proyectos de obras y mejoras permanentes públicas conforme a la sec. 32129 del Título 13, conocida como el “Código de Rentas Internas para un nuevo Puerto Rico”.
A partir del 1 de julio de 2019, el remanente de todas las resoluciones conjuntas aprobadas, que contengan asignaciones legislativas para la consecución de los fines anteriormente expresados, será transferido, en su totalidad, a la Autoridad de Tierras. La Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias emitirá a la Autoridad de Tierras, en o antes del 15 de junio de 2019, las respectivas certificaciones de balance a transferir, conforme a las resoluciones conjuntas aprobadas. A su vez, la Administración radicará copia de estas certificaciones de balance en cada una de las Secretarías de la Asamblea Legislativa.
En todo caso en que se ofrezcan estos servicios, deberá verificarse la condición económica limitada de los residentes del área donde se realizará la construcción, así como que beneficien a uno o más residentes y propendan al mejoramiento del entorno agrícola y desarrollo rural.
Se transfiere a la Autoridad de Tierras la facultad para establecer el “Programa de Acueductos Rurales de Puerto Rico”, para que brinde asistencia técnica en el proceso de organización, diseño, construcción, establecimiento, operación y mejoras de acueductos rurales que no pertenezcan a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y que se utilicen para brindar agua potable a comunidades en la zona rural puertorriqueña. Este programa es un complemento a la labor de obras y mejoras permanentes, así como de organización comunitaria, que se realiza dentro del “Programa de Infraestructura Rural y Mejoras Permanentes”.
Este programa tendrá la responsabilidad de asistir y capacitar a comunidades para que establezcan, administren y operen los acueductos rurales de Puerto Rico cuando la comunidad no esté organizada o capacitada para hacerlo.
Tendrá, en adición la responsabilidad de asesorar a la comunidad en el cumplimiento con otras leyes relacionadas con estos acueductos, asistir a las comunidades en el diseño y construcción de obras y mejoras permanentes a la infraestructura de los acueductos rurales o comunitarios, y para que se brinde asesoría técnica y asistencia en procurar financiamiento a las comunidades rurales debidamente organizadas, cuyo fin sea el establecimiento y operación de acueductos comunales o rurales que no pertenezcan al sistema de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y que utilicen sistemas alternos, para brindar agua potable a comunidades en la zona rural puertorriqueña. La Autoridad de Tierras se asegurará de tomar las medidas necesarias para que la asistencia antes señalada se ofrezca a las comunidades que social y económicamente lo ameriten, siempre que beneficie a uno o más residentes y propenda al mejoramiento del entorno agrícola y al desarrollo rural. En todo caso en que se ofrezcan dichos servicios, deberá verificarse si es limitada la condición económica de los residentes del área. Los acueductos comunitarios que reciban la asistencia antes mencionada en esta sección tendrán la obligación, de así requerirlo la Autoridad de Tierras, de divulgar asuntos relacionados con la administración de dichos acueductos y las medidas tomadas por el cumplimiento con la obligación de pago de los residentes que se beneficien de dicho servicio.