Presupuesto

28 L.P.R.A. § 293c, under Autoridad de Tierras.

28 L.P.R.A. § 293c

A partir de la aprobación de esta ley, los presupuestos, resoluciones conjuntas, ingresos y fondos especiales de los Programas de Infraestructura Rural y Mejoras Permanentes y del Programa de Acueductos Rurales de Puerto Rico se consignarán de forma consolidada en el Presupuesto de Gastos de la Autoridad de Tierras.