A partir de la vigencia de esta ley, los fondos, empleados y materiales, documentos, expedientes y equipo asignado al Programa de Infraestructura Rural y Mejoras Permanentes serán transferidos a la Autoridad de Tierras. Esto incluirá la facultad de nombrar el personal necesario para cumplir con los propósitos de las secs. 241 et seq. de este título.
Toda propiedad mueble o inmueble adquirida por el Programa de Infraestructura Rural y Mejoras Permanentes y el Programa de Acueductos Rurales de Puerto Rico serán transferidos a la Autoridad de Tierras a partir de la vigencia de esta ley.
Respecto a la propiedad mueble, el Encargado de la Propiedad de cada una emitirá un informe de propiedad juramentado, en el término de treinta (30) días desde la aprobación de esta ley y la Autoridad de Tierras deberá remitir dentro de este término copia del mismo a la Asamblea Legislativa, al Departamento de Hacienda y a la Oficina del Contralor, sin que esto sea excluyente del cumplimiento con cualquier otra disposición similar, relacionada con la divulgación de informes sobre la propiedad de las agencias o instrumentalidades que se establezca en cualquier otra ley o reglamento.
Se autoriza a la Administración de Desarrollo de Empresas Agropecuarias a establecer la reglamentación necesaria a los efectos de cumplir con el propósito de las secs. 241 et seq. de este título.