Enajenación de bienes inmuebles—Por instrumentalidad pública o autoridad al Estado Libre Asociado

28 L.P.R.A. § 3, under Venta o Arrendamiento de Terrenos Públicos.

28 L.P.R.A. § 3

El traspaso de propiedad inmueble por una autoridad o instrumentalidad pública a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se llevará a cabo en virtud de escritura pública, compareciendo el jefe ejecutivo a nombre de la autoridad o instrumentalidad pública en representación de ella y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por el Secretario de Transportación y Obras Públicas.