Incentivos especiales

28 L.P.R.A. § 304, under Autoridad de Tierras.

28 L.P.R.A. § 304

(a) Los incentivos especiales que la Autoridad otorgará a los empleados que cumplan con los parámetros consignados en las secs. 301 y 302 de este título, son los siguientes:(a) Liquidación total de licencias acumuladas de enfermedad y vacaciones regulares, según dispuesto por ley.(b) Plan médico por un año a partir de la efectividad de su retiro o una bonificación equivalente al costo de la aportación hecha por la Autoridad para este beneficio.(c) Bonificación máxima por acogerse al Sistema de Retiro, según establecida en el convenio colectivo, la cual será extensiva a los empleados gerenciales incluidos en este capítulo.

(a) Liquidación total de licencias acumuladas de enfermedad y vacaciones regulares, según dispuesto por ley.

(b) Plan médico por un año a partir de la efectividad de su retiro o una bonificación equivalente al costo de la aportación hecha por la Autoridad para este beneficio.

(c) Bonificación máxima por acogerse al Sistema de Retiro, según establecida en el convenio colectivo, la cual será extensiva a los empleados gerenciales incluidos en este capítulo.