Reclamaciones pendientes

28 L.P.R.A. § 306, under Autoridad de Tierras.

28 L.P.R.A. § 306

Se dispone que no se condicionará la oportunidad de los empleados elegibles a acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario a que renuncien a reclamaciones judiciales o administrativas contra la Autoridad y el Departamento de Agricultura, presente o pendiente de adjudicación.