Aplicabilidad

28 L.P.R.A. § 310, under Autoridad de Tierras.

28 L.P.R.A. § 310

Las disposiciones de esta ley serán extensivas también a aquellos empleados que a la fecha de vigencia de la misma se encuentren acogidos a algún tipo de licencia, al amparo de los Reglamentos de Personal de la Autoridad, convenios colectivos o estatutos aplicables.