Orientación

28 L.P.R.A. § 311, under Autoridad de Tierras.

28 L.P.R.A. § 311

La Autoridad, en coordinación con la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, proveerá a todos sus empleados que cualifiquen para el Programa de Retiro Temprano una orientación en torno a los beneficios y criterios del mismo.