Disposición y arrendamiento de bienes o edificios que dejaren de ser de utilidad pública—Poder de enajenación; contenido de resolución

28 L.P.R.A. § 31d, under Venta o Arrendamiento de Terrenos Públicos.

28 L.P.R.A. § 31d

(a) Para poder enajenar la propiedad adquirida por el titular éste dictará una resolución por escrito que contendrá:(a) Descripción completa de la finca o edificio con expresión de su número, tomo, folio y número de inscripción en la sección correspondiente del registro de la propiedad.(b) Nombre de las personas naturales o jurídicas [de] quien o quienes se adquirió.(c) Si es posible, fecha de la radicación de la demanda de expropiación y número del caso, o datos de la escritura o cualquier otro documento mediante el cual se adquirió, cual sea el caso.(d) Número de los casos y fechas de las resoluciones que hubiere dictado la Junta de Planificación de Puerto Rico o la Administración de Reglamentos y Permisos, según fuere el caso, cambiando el uso público de la propiedad a enajenarse, aprobando la transacción y cualesquiera otras relacionadas con dicha propiedad, así como la evidencia de que la Junta o la Administración, según fuera el caso, notificó al municipio concernido antes de la determinación.(e) Firma del funcionario legalmente autorizado y sello de la agencia, departamento, instrumentalidad o municipio que sea dueño de la propiedad.(f) Cualesquiera otros pormenores que el titular estimare conveniente y necesario.

(a) Descripción completa de la finca o edificio con expresión de su número, tomo, folio y número de inscripción en la sección correspondiente del registro de la propiedad.

(b) Nombre de las personas naturales o jurídicas [de] quien o quienes se adquirió.

(c) Si es posible, fecha de la radicación de la demanda de expropiación y número del caso, o datos de la escritura o cualquier otro documento mediante el cual se adquirió, cual sea el caso.

(d) Número de los casos y fechas de las resoluciones que hubiere dictado la Junta de Planificación de Puerto Rico o la Administración de Reglamentos y Permisos, según fuere el caso, cambiando el uso público de la propiedad a enajenarse, aprobando la transacción y cualesquiera otras relacionadas con dicha propiedad, así como la evidencia de que la Junta o la Administración, según fuera el caso, notificó al municipio concernido antes de la determinación.

(e) Firma del funcionario legalmente autorizado y sello de la agencia, departamento, instrumentalidad o municipio que sea dueño de la propiedad.

(f) Cualesquiera otros pormenores que el titular estimare conveniente y necesario.