Disposición y arrendamiento de bienes o edificios que dejaren de ser de utilidad pública—Agrupación y segregación de terrenos

28 L.P.R.A. § 31l, under Venta o Arrendamiento de Terrenos Públicos.

28 L.P.R.A. § 31l

Para cumplir los propósitos de las secs. 31 a 31o de este título se faculta al Secretario de Transportación y Obras Públicas a agrupar y segregar los terrenos propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que dejaren de ser de utilidad pública.