Disposición y arrendamiento de bienes o edificios que dejaren de ser de utilidad pública—Reglamento

28 L.P.R.A. § 31n, under Venta o Arrendamiento de Terrenos Públicos.

28 L.P.R.A. § 31n

El Secretario de Transportación y Obras Públicas queda facultado para disponer por reglamento cualquier medida encaminada a poner en práctica las disposiciones de las secs. 31 a 31o de este título aplicables a los terrenos bajo su custodia.