Disposición y arrendamiento de bienes o edificios que dejaren de ser de utilidad pública—Informes anuales

28 L.P.R.A. § 31o, under Venta o Arrendamiento de Terrenos Públicos.

28 L.P.R.A. § 31o

A partir de la aprobación de esta ley, el titular que efectúe transacciones de las autorizadas por las secs. 31 a 31o de este título, rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa, al comienzo de cada sesión ordinaria, sobre las transacciones efectuadas durante el año, con descripción detallada de la propiedad, la fecha del contrato, los términos y condiciones de la transacción, y la persona o entidad con quien se contrató.