Exención contributiva de los bonos del Pueblo y de la Autoridad de Tierras

28 L.P.R.A. § 342, under Finanzas.

28 L.P.R.A. § 342

Los bonos que se emitan en virtud de esta Sección y de la Sección Tercera de este Título estarán exentos de contribuciones del Gobierno de Puerto Rico y de cualquier subdivisión política o municipal del mismo.