Compra y cancelación de bonos por la Autoridad

28 L.P.R.A. § 369, under Finanzas.

28 L.P.R.A. § 369

La Autoridad queda facultada para comprar, con cualesquiera fondos disponibles al efecto, cualesquiera de sus bonos en circulación, a un precio que no exceda del montante del principal o del valor corriente de redención de los mismos, más los intereses acumulados. Todos los bonos así comprados se cancelarán.