Limitaciones en cuanto al arrendamiento

28 L.P.R.A. § 36c, under Arrendamiento de Estacionamientos.

28 L.P.R.A. § 36c

Se dispone que bajo ninguna circunstancia el arrendamiento podrá utilizar el solar para fines que no sean exclusivamente de estacionamiento. Si el Estado necesita la propiedad, el arrendatario deberá desocupar y entregar la misma, previa notificación al efecto. Cualquier mejora que se haga a la propiedad por parte del arrendatario será en beneficio del arrendador.