(a) Todo bonista de la Autoridad, en adición a todos los demás derechos que puedan habérsele conferido, y con sujeción solamente a las restricciones contractuales que sean obligatorias, tendrá el derecho de:(a) Mediante mandamus, pleito, acción o procedimiento judicial o equidad, obligar a dicha Autoridad y a funcionarios, agentes o empleados de la misma, a ejecutar todos y cada uno de los términos, disposiciones y convenios contenidos en cualquier contrato de dicha Autoridad con dicho bonista o a beneficio del mismo, y a exigir el cumplimiento de todos o algunos de dichos convenios y acuerdos de dicha Autoridad y de todos los deberes impuestos a la misma por las secs. 241 et seq. de este título.(b) Mediante pleito, acción o procedimiento en equidad, impedir cualesquiera actos o cosas que puedan ser ilegales, o la violación de los derechos de dicho bonista de la referida Autoridad.
(a) Mediante mandamus, pleito, acción o procedimiento judicial o equidad, obligar a dicha Autoridad y a funcionarios, agentes o empleados de la misma, a ejecutar todos y cada uno de los términos, disposiciones y convenios contenidos en cualquier contrato de dicha Autoridad con dicho bonista o a beneficio del mismo, y a exigir el cumplimiento de todos o algunos de dichos convenios y acuerdos de dicha Autoridad y de todos los deberes impuestos a la misma por las secs. 241 et seq. de este título.
(b) Mediante pleito, acción o procedimiento en equidad, impedir cualesquiera actos o cosas que puedan ser ilegales, o la violación de los derechos de dicho bonista de la referida Autoridad.