Registro

28 L.P.R.A. § 37a, under Arrendamiento de Estacionamientos.

28 L.P.R.A. § 37a

Se crea el Registro de estructuras e inmuebles pertenecientes a la Compañía de Fomento Industrial, la Administración de Terrenos, la Autoridad de Tierras y el Departamento de la Vivienda, el cual servirá como herramienta de información y un instrumento de promoción para el desarrollo de actividad económica. La Junta de Planificación podrá fijar una cuota de acceso a usuarios habituales con el fin de sufragar el costo de creación, organización, implementación y operación del Registro estatuido por este capítulo, siempre que permita accesos casuales, limitados, periódicos y gratuitos al público general.

El Registro lo diseñará el Sub-Programa de Sistemas de Información Geográfica de la Junta de Planificación en formato digital y se desarrollará en una base de sistema de información geográfica (GIS) que estará disponible al público como parte de los servicios de “Puerto Rico Interactivo”. Deberá contener como mínimo la siguiente información:

(a) Localización.

(b) Foto de la propiedad.

(c) Zonificación.

(d) Tamaño.

(e) Último uso.

(f) Última tasación.

(g) Deuda o gravámenes.

(h) Información de la entidad propietaria.

(i) Oportunidades de inversión, adquisición, arrendamiento o cualquier otra solicitud de propuestas o subastas relacionadas a la utilización de la propiedad.