Enajenación de bienes inmuebles—Entre el Estado Libre Asociado y municipio o subdivisión política

28 L.P.R.A. § 4, under Venta o Arrendamiento de Terrenos Públicos.

28 L.P.R.A. § 4

El traspaso de propiedad inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a un municipio o subdivisión política o viceversa, se llevará a cabo en virtud de escritura pública a otorgarse por el alcalde del municipio correspondiente y por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, a nombre y en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.