Tribunal que conocerá de infracciones

28 L.P.R.A. § 435, under Tenencia Ilegal de Tierras por Corporaciones.

28 L.P.R.A. § 435

El Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico queda por la presente investido con jurisdicción original exclusiva para ver, juzgar y fallar todas las infracciones a las secs. 431 a 435 de este título, sin derecho a juicio por jurado.