Aumento en la cabida de la finca

28 L.P.R.A. § 483, under Tenencia Ilegal de Tierras por Corporaciones.

28 L.P.R.A. § 483

En los casos en que la Autoridad lo considerare conveniente a la mayor eficiencia productiva, podrá disponer que cualquier finca de beneficio proporcional sea mayor de quinientos (500) acres en extensión.