Refacción de la cosecha; terminación del contrato

28 L.P.R.A. § 484, under Tenencia Ilegal de Tierras por Corporaciones.

28 L.P.R.A. § 484

La Autoridad podrá, pero no tendrá que obligarse a, refaccionar al arrendatario, y tanto la Autoridad como el arrendatario podrán dar por terminado el arrendamiento de acuerdo con las condiciones que a ese fin se fijen en el contrato.