Tiendas y negocios en las fincas

28 L.P.R.A. § 487, under Tenencia Ilegal de Tierras por Corporaciones.

28 L.P.R.A. § 487

Ni el arrendatario ni ninguna persona residente en una finca de beneficio proporcional podrá establecer tienda alguna o negocio alguno en tierras de la finca. En las fincas de beneficio proporcional se permitirá el establecimiento de tiendas a comerciantes particulares o a asociaciones cooperativas bona fide bajo la reglamentación que haga la Autoridad.