Enajenación de bienes inmuebles—Facultades para disponer de los bienes no serán afectadas

28 L.P.R.A. § 5, under Venta o Arrendamiento de Terrenos Públicos.

28 L.P.R.A. § 5

Nada de lo contenido en las secs. 1 a 5 de este título se entenderá que altera o modifica en forma alguna las facultades y poderes que bajo la legislación actual tienen el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus subdivisiones políticas o municipios, agencias e instrumentalidades públicas, para disponer de su propiedad inmueble.