Arrendamiento de terrenos adicionales

28 L.P.R.A. § 505, under Siembras de Arroz en Escala Comercial.

28 L.P.R.A. § 505

La Autoridad de Tierras podrá arrendar a firmas o individuos particulares terrenos adicionales a los que esta agencia administra para cumplir con las disposiciones de las secs. 501 a 511 de este título, y al seleccionar los mismos, deberá tomar en consideración, que pueda continuar usándolos para producir arroz por un período de tiempo prolongado.