En las siembras comerciales de arroz, la Autoridad de Tierras deberá obtener y analizar en el mayor detalle posible, toda la información agronómica y económica que pueda derivarse especialmente en lo relativo al aspecto de costos.
28 L.P.R.A. § 506, under Siembras de Arroz en Escala Comercial.
28 L.P.R.A. § 506
En las siembras comerciales de arroz, la Autoridad de Tierras deberá obtener y analizar en el mayor detalle posible, toda la información agronómica y económica que pueda derivarse especialmente en lo relativo al aspecto de costos.