Reversión del producto de la venta de arroz a la Autoridad

28 L.P.R.A. § 511, under Siembras de Arroz en Escala Comercial.

28 L.P.R.A. § 511

El producto de la venta de arroz revertirá a la Autoridad de Tierras para realizar siembras subsiguientes del grano, conforme a la política pública establecida en este capítulo.