Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas—Transferencia al Departamento de la Vivienda

28 L.P.R.A. § 522, under Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas.

28 L.P.R.A. § 522

(a) Se transfiere la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas al Departamento de la Vivienda para que funcione bajo la dirección y supervisión del Secretario de la Vivienda bajo el nombre de Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas del Departamento de la Vivienda.

(b) El Secretario de la Vivienda tendrá el poder de nombrar al Director Ejecutivo de la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas quien recibirá la compensación que actualmente devenga y ocupará su cargo por un término de cuatro (4) años, a menos que sea antes depuesto por el Secretario.