Transferencia de fincas de la Autoridad de Tierras al Departamento de Agricultura

28 L.P.R.A. § 523, under Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas.

28 L.P.R.A. § 523

(a) Por la presente se transfiere al Departamento de Agricultura de Puerto Rico, para ser usadas por la Administración de Programas Sociales de dicho Departamento, el título de propiedad de todas las fincas de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico dedicadas a los siguientes fines:(a) Fincas donde estén establecidas Comunidades Rurales bajo el Título V de la Ley de Tierras de Puerto Rico (Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada).(b) Fincas distribuidas entre pequeños agricultores según lo dispuesto por el Título VI de la Ley de Tierras de Puerto Rico (Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada).(c) Fincas y Granjas destinadas al Programa de Hogares Seguros según la Ley Núm. 53 de 11 de julio de 1921, según enmendada, y traspasadas a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico según la Ley Núm. 407 de 1947.(d) Cualesquiera otras fincas adquiridas por la Autoridad de Tierras de Puerto Rico con fondos de la Administración de Programas Sociales.

(a) Fincas donde estén establecidas Comunidades Rurales bajo el Título V de la Ley de Tierras de Puerto Rico (Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada).

(b) Fincas distribuidas entre pequeños agricultores según lo dispuesto por el Título VI de la Ley de Tierras de Puerto Rico (Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada).

(c) Fincas y Granjas destinadas al Programa de Hogares Seguros según la Ley Núm. 53 de 11 de julio de 1921, según enmendada, y traspasadas a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico según la Ley Núm. 407 de 1947.

(d) Cualesquiera otras fincas adquiridas por la Autoridad de Tierras de Puerto Rico con fondos de la Administración de Programas Sociales.